Opinión de
Franklin Lasluisa
en 06/08/2013
Estimados representantes de la empresa MONTERO, en vista de que no hemos podido adquirir desde el año pasado un repuesto de una procesadora de alimentos de casi 3000 dolares que sin cuchilas no sirve,, se dio a conocer este caso a la defensoria del comsumidor y esta es la respuesta, favor presionar a sus importadores porque estamos queriendo comprar el repuesto no estamos pidiendo que se nos regale o algo parecido por favor. mil gracias por su atencion.
Para la Dirección de Defensa del Consumidor, del Ministerio de Industrias y Productividad, es muy importante recibir y atender su consulta; por cuanto, hemos asignado el número DC-13-0244-PC-PC a su reclamo, para que usted tenga conocimiento y realizar el seguimiento respectivo.
En tal razón y sobre la base de los hechos descritos en su correo electrónico, nos permitimos exponerle la fundamentación jurídica aplicable a su caso, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
LEY ORGANICA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
“Art. 4.- Derechos del Consumidor.- Son derechos fundamentales del consumidor, a más de los establecidos en la Constitución Política de la República, tratados o convenios internacionales, legislación interna, principios generales del derecho y costumbre mercantil, los siguientes: (…)
1. Derecho a la protección de la vida, salud y seguridad en el consumo de bienes y servicios, así como a la satisfacción de las necesidades fundamentales y el acceso a los servicios básicos;
2. Derecho a que proveedores públicos y privados oferten bienes y servicios competitivos, de óptima calidad, y a elegirlos con libertad;
4. Derecho a la información adecuada, veraz, clara, oportuna y completa sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, así como sus precios, características, calidad, condiciones de contratación y demás aspectos relevantes de los mismos, incluyendo los riesgos que pudieren prestar;
5. Derecho a un trato transparente, equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de bienes o servicios, especialmente en lo referido a las condiciones óptimas de calidad, cantidad, precio, peso y medida;
8. Derecho a la reparación e indemnización por daños y perjuicios, por deficiencias y mala calidad de bienes y servicios;
10. Derecho a acceder a mecanismos efectivos para la tutela administrativa y judicial de sus derechos e intereses legítimos, que conduzcan a la adecuada prevención, sanción y oportuna reparación de los mismos;
11. Derecho a seguir las acciones administrativas y/o judiciales que correspondan; y,
12. Derecho a que en las empresas o establecimientos se mantenga un libro de reclamos que estará a disposición del consumidor, en el que se podrá anotar el reclamo correspondiente, lo cual será debidamente reglamentado.” (el subrayado y las negrillas nos corresponden)
“Art. 17.- Obligaciones del Proveedor.- Es obligación de todo proveedor, entregar al consumidor información veraz, suficiente, clara, completa y oportuna de los bienes o servicios ofrecidos, de tal modo que éste pueda realizar una elección adecuada y razonable.” (el subrayado y las negrillas nos corresponden)
“Art. 18.- Entrega del Bien o Prestación del Servicio.- Todo proveedor está en la obligación de entregar o prestar, oportuna y eficientemente el bien o servicio, de conformidad a las condiciones establecidas de mutuo acuerdo con el consumidor. Ninguna variación en cuanto a precio, tarifa, costo de reposición u otras ajenas a lo expresamente acordado entre las partes, será motivo de diferimiento.” (el subrayado y las negrillas nos corresponden)
"Art. 25.- Servicio Técnico.- Los productores, fabricantes, importadores, distribuidores y comerciantes de bienes deberán asegurar el suministro permanente de componentes, repuestos y servicio técnico, durante el lapso en que sean producidos, fabricados, ensamblados, importados o distribuidos y posteriormente, durante un período razonable de tiempo en función a la vida útil de los bienes en cuestión, lo cual será determinado de conformidad con las normas técnicas del Instituto Ecuatoriano de Normalización -INEN-."(el subrayado y las negrillas nos corresponden)
“Art. 70.- Sanción General.- Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, siempre que no tengan una sanción específica, serán sancionadas con multa de cien a mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda de curso legal, y si es del caso, el comiso de los bienes, o la suspensión del derecho a ejercer actividades en el campo de la prestación del servicio o publicidad, sin perjuicio de las demás sanciones a las que hubiere lugar. El pago de las sanciones pecuniarias no libera al proveedor de cumplir con las obligaciones que le impone la Ley.” (el subrayado y las negrillas nos corresponden)
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGANICA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
“Art. 5.- Para efectos de lo dispuesto en el numeral 12 del Art. 4 se entenderá por libro de reclamos todo tipo de registro, ya sea en medio magnético o escrito. Todas las empresas y establecimientos mantendrán un libro de reclamos conforme lo dispuesto en el mencionado artículo. Este libro deberá contener los siguientes datos: nombres completos del consumidor, su número de cédula de ciudadanía o pasaporte; RUC, si el consumidor o usuario fuere persona jurídica; el número de teléfono o dirección, dirección electrónica, en caso de tenerla; motivo de la queja, fecha del inconveniente y el pedido del consumidor.
Se otorgará constancia de la presentación del reclamo, a pedido del consumidor. (…) (el subrayado y las negrillas nos corresponden)
“Art. 59.- La sanción general contemplada en el Art. 70 de la ley será aplicada a todas aquellas infracciones que no tengan prevista una sanción específica en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. (…)(el subrayado y las negrillas nos corresponden)
Sobre la base de la fundamentación legal antes citada, sugerimos enviar un oficio al proveedor del bien prestado, requiriendo la solución del reclamo, con copia a esta Dirección de Defensa del Consumidor, con la finalidad de realizar el respectivo seguimiento a su petición.
En caso de no recibir respuesta favorable como consumidor afectado, adicionalmente puede acceder al mecanismo de solución judicial, presentando su denuncia ante las Intendencias o Comisarías de Policía, toda vez que es ésta la autoridad competente para juzgar contravenciones e infracciones de acuerdo a La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
Esperamos haber absuelto su consulta y en caso de tener cualquier duda adicional, favor comunicarse con nosotros.
Quedamos a su servicio,
Atentamente,
Saludos cordiales,
Pablo Castro
Analista Técnico
Dirección de Defensa al Consumidor
Ministerio de Industrias y Productividad
• Av.Yánez Pinzón N26-12 y Av.Colón Edif.Rigel Cuarto Piso
• Telf.: + (593 2) 3948 763 • Ext. 2231
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